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XVIII Certamen de Relatos Breves Mujeres 2023


Bases del XVIII Certamen de Relatos Breves Mujeres 2023


BASE 1.- OBJETO. Las presentes Bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de los premios-subvención a otorgar por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para fomentar, valorar y visibilizar la literatura escrita por mujeres como forma de expresión cultural y artística, e incrementar la presencia de la mujer en la vida cultural y social.
 

BASE 2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. El importe destinado y la aplicación presupuestaria en la que se imputará el gasto inherente a la misma, se determinará en cada convocatoria del Certamen.
 

BASE 3.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LAS PARTICIPANTES.

a)    Podrán participar en este Certamen, mujeres mayores de edad (18 años cumplidos), de nacionalidad española residentes o no en España, y extranjeras con residencia en territorio español.
b)    La participante no podrá encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones o circunstancias contenidas en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
c)    En cada convocatoria, quedarán excluidas de la posibilidad de participar, aquellas autoras que hayan obtenido el Primer Premio, en alguna de las tres ediciones inmediatamente anteriores del Certamen de Relatos Breves Mujeres del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
d)    Cada autora sólo podrá presentar una obra en cada convocatoria.
e)    En ningún caso se admitirán relatos escritos por más de una autora.
 

BASE 4.- TEMÁTICA Y REQUISITOS DE LAS OBRAS PRESENTADAS A CONCURSO.

a)    Los trabajos consistirán en relatos breves, de temática relacionada con el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b)    Las obras literarias, presentadas en lengua castellana, deberán ser inéditas, no se admitirán obras premiadas, reconocidas o seleccionadas en otras convocatorias, certámenes, festivales o eventos similares.
c)    La extensión del relato y demás especificaciones de formato que habrán de considerarse en el texto, se determinará en cada Convocatoria.
d)    En el encabezado de la primera página del relato, habrá de figurar exclusivamente el título de la obra y localidad de empadronamiento de la autora. En ningún caso, el relato presentado a concurso podrá contener los datos de identificación de su autora.
e)    La identificación de la autora en la obra presentada, o el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos contenidos en las Bases o convocatoria, será motivo de descalificación de la participante y su obra será retirada del Concurso.
f)    Las obras han de ser de autoría propia y original. No podrán ser plagiados o copiados en todo o en parte, de terceras personas o entidades. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no asumirá las responsabilidades que se puedan derivar de la inobservancia de los derechos de autoría, por quienes participan en el Certamen.
 

BASE 5.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO. La forma y plazo de presentación de solicitudes de participación, se determinarán en la Convocatoria que se publique anualmente, en cualquier caso, se incluirá entre la documentación a presentar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en las Bases. (11 de octubre a las 14:00).
 

BASE 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

a)    La concesión de este premio-subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.
b)    La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía delegada en materia de Igualdad, tramitándose la convocatoria del Certamen de Relatos Breves Mujeres, por el Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y soporte administrativo a los Distritos.
c)    Las solicitudes serán resueltas, atendiendo al fallo del jurado que se constituya al efecto, por la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en los términos del artículo 17 de RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
 

BASE 7.- EL JURADO.

a)    El Jurado estará compuesto por:
•    Una Presidencia, que ostentará la titular de la Concejalía con delegación en materia de Igualdad o persona en quien delegue.
•    Una Secretaría, con voz pero sin voto, que será la persona responsable administrativa de la unidad tramitadora o funcionario/a en quien delegue.
•    Cuatro (4) vocalías; personas de reconocida solvencia en el campo de las letras y/o la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que se designarán con garantía de participación igualitaria, por quien ostente la delegación en materia de Igualdad.
b)    Para asegurar la máxima imparcialidad en el proceso de elección del  relato ganador, el Jurado, a excepción de quien ejerza la Secretaria, no conocerá la identidad de las autoras participantes.
c)    Para la válida constitución del Jurado, a efectos de la celebración de las sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes sustituyan y de la mitad de sus vocalías.
d)    Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate y una vez agotada la vía del consenso, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
e)    El Jurado tendrá facultad para resolver las posibles dudas en la interpretación de la convocatoria y sus Bases, así como, la de declarar desierto el concurso si estimara escasa la calidad de los trabajos presentados o la no adecuación de las obras a las Bases.


BASE 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PREMIOS.

a)    El Jurado tendrá en cuenta para la valoración de las obras presentadas, los siguientes criterios y con la ponderación que a continuación se indica, con un máximo de 100 puntos:
CRITERIO - PONDERACIÓN
(máxima puntuación de cada Criterio)
TEMA (Base 4. a) - 45 puntos
TÉCNICA (inicio, desarrollo, desenlace, personajes) - 40 puntos
ORIGINALIDAD - 15 puntos
TOTAL - 100 Puntos

b)    El Jurado seleccionará los relatos finalistas, de acuerdo con las distintas categorías que se fijen en la correspondiente convocatoria del Certamen y podrá también, otorgar un accésit de reconocimiento para el mejor relato de una autora del municipio.
c)    En la Convocatoria anual del Certamen, se fijará el importe destinado y la aplicación en la que se imputará el gasto inherente a la misma, así como, las distintas categorías de premios, y en su caso, el importe máximo de las cuantías de los premios a otorgar.
 

BASE 9.- CONFORMIDAD Y CESIÓN DE DERECHOS.

a)    La participación en el Concurso implica la plena conformidad y aceptación íntegra de las presentes Bases.
b)    El incumplimiento de las Bases del Concurso, ocultación de datos, su alteración o manipulación, podrá ser causa de desestimación y en su caso, de reintegro de los premios.
c)    Las autoras de las obras premiadas, autorizan al Excmo. Ayuntamiento de  Santa Cruz de Tenerife, a reproducir sus obras, en los soportes y materiales que determine, de manera que se puedan utilizar, difundir y publicar cualquiera de los relatos seleccionados y premiados con fines divulgativos y sin ánimo de lucro. Asimismo, mantendrán sus derechos de autora y posibilidades de comercializar su relato.
d)    Transcurrido el plazo de UN MES (1), a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado, los demás trabajos que no hubieran resultado seleccionados serán destruidos, levantando acta de este hecho quien ostente la secretaría del Jurado.


BASE 10.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

a)    Estos premios-subvención serán resueltos, atendiendo al fallo del jurado, por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la fecha de emisión del fallo.
b)    El fallo del Jurado, se producirá salvo causa debidamente justificada, en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a concurso.
c)    Se establece como medio de notificación o publicación del fallo del Jurado el portal web del Ayuntamiento www.santacruzdetenerife.es, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través de otros cauces de comunicación.
d)    A partir de la fecha de publicación del fallo del jurado, las autoras que hayan sido propuestas, tendrán que presentar en el plazo máximo de diez (10), la documentación que se detalle en la correspondiente convocatoria, así como, escrito en el que comuniquen su aceptación. En caso de no aceptar dentro del referido plazo quedará sin efecto el premio propuesto.
e)    El fallo del Jurado, que es inapelable, será elevado a la Junta de Gobierno de la Ciudad, quien resolverá el procedimiento. La Resolución será publicada en el portal web del Ayuntamiento www.santacruzdetenerife.es, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones por cualquier otro cauce de comunicación.
f)    Se considerará suficiente justificación para el otorgamiento de los premios que se concederán, la aportación del Acta del Fallo del Jurado, en la que figurará la relación de los relatos ganadores y el nombre de la autora; así como, la inclusión en el expediente de los relatos premiados.
 

BASE 11.- RECURSOS. Contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por el que se aprueban las presentes Bases Específicas, no cabrá recurso en vía administrativa, sólo se podrá interponer recurso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
 

BASE 12.- ABONO DE PREMIOS.

El abono del premio se efectuará (con la correspondiente retención del IRPF o los correspondientes impuestos), un vez dictada la oportuna resolución de concesión y previa comprobación de que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social (art. 13.2.e) LGS) y no tienen cantidad pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal (art. 13.2 g) LGS) y presentación, en un plazo máximo de diez días (10) contados a partir de la comunicación del fallo, de la siguiente documentación:
a)    Alta a Terceros para procedimientos de pago en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
b)    Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, NIE, Pasaporte).
c)    En el caso de ganadora del accésit de mejor autora local, deberá aportar además, certificado acreditativo de estar empadronada en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, o Autorización para que por el Ayuntamiento se aporte de oficio la citada acreditación su empadronamiento.
 

BASE 13.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Los premios se regirán por las presentes Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de desarrollo de la cita Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por acuerdo plenario de 17 de junio de 2005 (BOP nº 146, de 5 de septiembre de 2005), y modificada el 25 de febrero de 2011 (BOP nº 94, de 10 de junio de 2011) y por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.


BASE 14.- VIGENCIA. Las presentes Bases específicas, de vigencia indefinida, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.