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Los pronombres personales

Suplantan a las tres personas gramaticales y cumplen sus funciones.

31 de octubre de 2024. Estandarte.com

Qué: Definición, tipos y funciones de los pronombres personales

Pronombre, según el Diccionario de la lengua española, es la “clase de palabras cuyos elementos hacen las veces del sustantivo o del sintagma nominal y que se emplean para referirse a las personas, los animales o las cosas sin nombrarlos”. No tienen un significado semántico propio, sino ocasional porque cada vez que se emplean pueden referirse a una entidad distinta. De estos, el personal es el que, según el mismo diccionario, “posee flexión de persona número y caso y designa a los participantes en el discurso”. Los pronombres personales hacen referencia a las tres personas gramaticales: primera –la persona que habla–, segunda –la persona a quien se habla–, y tercera –la que se refiere a cualquier otra persona o cosa ajeno al diálogo–, y se organizan en dos grupos: pronombres personales tónicos y átonos.

Pronombres personales tónicos:

Los vocablos tónicos son, como expresivamente explica Álex Grijelmo en su La gramática descomplicada, “los que siempre ganan a las palabras inmediatas a su alrededor en la entonación de una frase”.  En el caso de los pronombres personales tónicos, las funciones que cumplen son:

- sujeto (yo, tú, vos, él, ella, ello, usted, nosotros/as, vosotros/as, ellos, ellas, ustedes). Como indica la RAE, el español es una lengua de sujeto no obligatorio, pero hay ocasiones en las que la aparición del sujeto pronominal resulta imprescindible: por ejemplo, como cuando hay que deshacer las ambigüedades provocadas porque en determinadas desinencias verbales no hay diferencias entre personas; cuando se quiere dejar explícito el sexo del referente; cuando hay una finalidad contrastiva o de énfasis, o cuando con el “usted” se quiere subrayar la cortesía. Otro aspecto relacionado con el sujeto pronominal es que cuando las formas de tercera persona él, ella, ellos, ellas funcionan como sujeto solo pueden referirse a personas, si se trata de cosas no se emplea ningún pronombre personal explícito (“Ella es bonita” es correcto si ella se refiera a una niña, por ejemplo, pero no a la casa).

- atributo (yo, tú, vos, él, ella, usted, nosotros/as, vosotros/as, ellos, ellas, ustedes).

término de preposición (mí, conmigo, ti, contigo, vos, él, ella, ello, usted, sí, consigo, nosotros/as, vosotros/as, ellos, ellas, ustedes). Cuando la preposición que precede a “mí, ti, sí” es CON debe utilizarse los amalgamas conmigo, contigo o consigo. Si se trata de ENTRE o SEGÚN, se seleccionan las formas pronominales de sujeto y no las de término de preposición (por ejemplo, “esta es la diferencia entre tú y yo”).  

La tercera persona del singular es la única que posee una forma específica con sentido exclusivamente reflexivo: “sí, consigo”, que es invariable en género y número.

 

Pronombres personales átonos:

Aquí, volviendo a la clara explicación de Grijelmo, nos encontramos “con los que pierden la batalla de la intensidad sonora”. Esa falta de independencia fónica, hace que se pronuncien necesariamente ligados al verbo, como indica la RAE. Y la misión que cumplen es la de complemento verbal no preposicional (complemento directo, indirecto o atributo) o parte de un verbo pronominal.

Se trata de: me y nos (primera persona); te, os (segunda persona); lo/le, los (tercera persona, complemento directo masculino); la, las (tercera persona, complemento directo femenino), lo (tercera persona complemento directo o atributo neutro), le, les, se (tercera persona complemento indirecto), se (tercera persona forma reflexiva). En la elección de la tercera persona es común caer en leísmos y laísmos. Te recordamos AQUÍ cómo evitarlo.

A los pronombres átonos se les denomina clíticos; cuando anteceden al verbo, son los proclíticos y se escriben como palabras independientes (“quizá lo consiga”) y cuando le siguen se llaman enclíticos y se escriben soldados al mismo (“dejémonos”, “siéntense”).

Un verbo puede llevar varios pronombres clíticos. Cuando esto ocurre deben anteponerse o posponerse al verbo siempre en bloque con el orden que establece esta regla: “los pronombres de segunda persona preceden a los de primera y estos a los de tercera, salvo a la forma se, que precede a todas las demás (se + 2.ª pers. + 1.ª pers. + 3.ª pers.)”, según la RAE.

Las palabras formadas por un verbo y pronombres añadidos se acentúan según las normas generales con independencia de que la forma verbal que las origina lleve o no tilde (“mírame” lleva tilde porque es esdrújula, “mira” no la lleva al ser llana terminada en vocal).

 

Comentarios en estandarte- 1

1 | virginia 15-01-2020 - 18:32:10 h
'pueden los pronombres pesonales cuando están encliticos realizar función verbal?