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XXXII Concurso de Poesía y Narrativa Villa de El Escorial 'María Fuentetaja'
Bases reguladoras de la convocatoria del XXXII Concurso de Poesía y Narrativa Villa de El Escorial “María Fuentetaja”
INTRODUCCIÓN
Desde el Ayuntamiento de El Escorial, en concreto desde el Área de Mujer, se vienen asumiendo e implementando políticas activas que implican la eliminación de las barreras que impiden que la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres sea una realidad en nuestra sociedad.
Dicha igualdad ha de traducirse en todas y cada una de las facetas de la vida y una de ellas es, sin duda, la manifestación y producción artística, literaria y cultural. Así se asume por el Ayuntamiento de El Escorial la potenciación y divulgación de la creación artística, literaria y cultural de las mujeres y se compromete a realizar convocatorias de certámenes y concursos cuyo objetivo sea visibilizar la aportación cultural de los colectivos con menor presencia en los auditorios habituales.
A fin de materializar dicho objetivo se viene organizando por el Consistorio de El Escorial un Concurso de Poesía y Narrativa Villa de El Escorial “María Fuentetaja”, con el que se pretende fortalecer la presencia equilibrada de las mujeres en todos los espacios de creación y participación para, a su vez, favorecer y enriquecer visiones más plurales de la realidad y en definitiva, difundir la obra literaria de las mujeres.
La participación en este certamen implica el conocimiento y la total aceptación de las bases, y la publicación, en su caso, de sus datos personales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario conforme al artículo 13.2 de la Ley anteriormente señalada.
La Base reguladora de este premio consta publicada en el BOCM del día 16 de enero de 2008, considerándose a todos los efectos la Ordenanza General de subvenciones del ayuntamiento de El Escorial Base reguladora aplicable.
Conforme establece la Disposición Adicional Décima de la mentada Ley General de Subvenciones, ha de establecerse un régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de la misma, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
En cumplimiento de tal mandato, se dicta las presentes
Bases de convocatoria:
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de las presentes Bases de convocatoria es regular el XXXII Certamen de Poesía y Narrativa Villa de El Escorial “María Fuentetaja”.
El procedimiento de concesión será la concurrencia competitiva.
SEGUNDA.- PARTICIPANTES
Podrán participar en el Certamen todas aquellas personas que residan en el ámbito nacional, siendo inexcusable la asistencia a la recogida del premio.
Los participantes que resulten beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las legislaciones vigentes. Una vez conocidos los beneficiarios del premio deberán presentar una declaración responsable al efecto.
Cada participante sólo podrá presentar una única obra en cada una de las dos especialidades: un único relato corto y/o un único poema, quedando excluidas todas las obras de la persona que incumpla este requisito.
Los ganadores de cualquiera de las categorías no podrán presentarse en los siguientes cinco años posteriores a ediciones de este premio en la misma categoría en la que fueron premiados.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
El tema y la técnica literaria de las obras serán libres, diferenciándose dos modalidades: NARRATIVA Y POESÍA. No se admitirán traducciones, adaptaciones, recreaciones ni refundiciones de otros textos. Las obras serán originales e inéditas, no premiadas anteriormente ni presentadas simultáneamente en ningún otro concurso. La confirmación de no cumplimiento de estos requisitos será motivo de exclusión de la presente y futuras ediciones.
• Poesía: mínimo de catorce versos y máximo de 60, tema y métrica libres, a doble espacio, fuente comic sans ms tamaño 12. Se cuentan tanto las líneas en blanco como el título. Un único poema.
• Narrativa: máximo 3 páginas, a doble espacio, tema libre, fuente comic sans ms tamaño 12. Un único relato breve.
Los criterios de valoración serán:
En poesía. Puntuación de 5 a 10.
• Que cumplan con las formalidades del punto tercero de estas bases en cuanto a poesía.
• Forma libre, rimada o sin rimar.
• Sin faltas de ortografía ni gramaticales.
• Buen vocabulario poético -no prosaico.
• Buen contenido - que diga o cuente algo, que cada poema sea una obra con argumento
• Puede ser libre pero no ausente de musicalidad, en los versos.
• No puede rimar dos, cuatro, seis versos y el resto sin rimar.
• Las líneas en blanco también cuentan, desde el mismo Título.
• Buena gramática. los acentos puntúan si no están visibles.
En narrativa. Puntuación de 5 a 10
• Que cumplan con las formalidades del punto tercero de estas bases en cuanto a narrativa.
• Que esté bien escrito. Buen vocabulario.
• Los acentos puntúan si no están visibles.
• Correcta utilización de los signos de puntuación.
• Buena gramática.
• Sin faltas de ortografía ni gramaticales.
• Que tenga un buen tema.
En dicha propuesta, el Tribunal podrá establecer que el concurso quede desierto, si las obras no se ajustan a las condiciones establecidas en las presentes Bases de convocatoria o, a su juicio, ninguna de ellas reúne los méritos necesarios para ser premiada.
El fallo del jurado se hará público en el momento de la entrega de premios que se realizará en el mes de noviembre.
CUARTA.- PRESENTACIÓN
Las personas que deseen participar en este Certamen podrán hacerlo únicamente por internet.
QUINTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION
Se enviarán las obras a la dirección mujer@aytoescorial.org en dos archivos: uno en el que se incluya la plica, y el otro en el que se encuentre la obra que se presenta al concurso en formato PDF, escrita a doble espacio, convenientemente marginada. Fuente comic sans ms tamaño 12. La obra deberá llevar en la cabecera de todas las páginas el título a la izquierda y lema o seudónimo escogido a la derecha, y en el pie la numeración ordinal correspondiente.
En el archivo de la plica se incluirán los siguientes datos de la persona participante exclusivamente, sin ningún tipo de currículo: nombre y apellidos, dirección completa, teléfono.
También se enviará una declaración jurada en la que el autor ó autora manifieste que las obras no son copias de otras, ni han sido seleccionadas ni publicadas, en parte o en su totalidad, en ningún otro certamen, concurso o medio de difusión.
El plazo de presentación será del día 1 de junio al 21 de julio de 2023.
SEXTA.- SELECCIÓN DE OBRAS
Las obras serán seleccionadas por un Jurado constituido a tal efecto, compuesto por un mínimo de cinco personas y un máximo de siete. El Jurado estará presidido por la Concejala de mujer o en quien delegue y compuesto por profesionales del sector. La técnico de mujer actuará de secretaria, con voz pero sin voto.
El Tribunal, en primer lugar, comprobará todas las obras presentadas para verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto tercero de las presentes Bases de convocatoria y en consecuencia, pronunciarse sobre su admisión. Emitirá, el Tribunal, propuesta de resolución en base a los criterios de valoración definidos en dicho punto tercero.
SÉPTIMA.- PREMIOS
Se otorgarán dos premios indivisibles:
• Premio en la categoría de narrativa.
• Premio en la categoría de poesía.
El premio consistirá en un certificado acreditativo y una dotación económica de 500 euros para cada una de las categorías.
Su abono quedará sometido a las retenciones legalmente establecidas.
En ningún supuesto, los premios podrán recaer en una misma persona.
Los autores de las obras premiadas, ceden en exclusiva, indefinidamente y a título gratuito, los derechos de reproducción, modificación y utilización de las obras al Ayuntamiento de El Escorial.
El abono de los premios se efectuará mediante resolución de Alcaldía-Presidencia.
El Alcalde-Presidente, a través del correspondiente Decreto, o la Junta de Gobierno si estuviera delegada la competencia, resolverá el Concurso a la vista de la propuesta de resolución dictaminada por el Tribunal.
Dicha resolución será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Consistorio y será notificado a las personas ganadoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La imputación presupuestaria será a la partida 3321 48100, por importe de 1.000,00 €, y deberá emitirse certificado de existencia de crédito.
OCTAVA.- DIVULGACIÓN DE LAS OBRAS
Las presentes Bases de convocatoria así como la resolución de los premios deberán publicarse en la página web municipal (www.elescorial.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para su general conocimiento.
NOVENA.- ACEPTACIÓN DE BASES DE CONVOCATORIA
La participación en el Certamen supone el total conocimiento y aceptación de las presentes Bases de convocatoria, la conformidad con el fallo del Tribunal y la renuncia a cualquier tipo de reclamación en relación con el mismo.
El incumplimiento de la presente normativa así como la obstaculización del desarrollo del Concurso serán causas determinantes para proceder a la exclusión de las premiadas y para aplicar el régimen de reintegros y sanciones previsto en la antedicha Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES DE CONVOCATORIA
Corresponde al Tribunal la interpretación de las Bases de convocatoria y así, cualquier situación no prevista en éstas será resuelta a criterio del mismo, pudiendo adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso.
DECIMOPRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE
La participación en este certamen implica el conocimiento y la total aceptación de las bases, y la publicación, en su caso, de sus datos personales en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario conforme al artículo 13.2 de la Ley anteriormente señalada y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
DECIMOSEGUNDA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
La instrucción será realizada por el área de Mujer, y en función del dictamen del Jurado en el que se señalan las obras premiadas, se elevará propuesta de la Concejal Delegada del área a la Junta de Gobierno local, en función de la delegación que en su caso hubiera hecho el Alcalde, para la autorización del gasto y adjudicación del premio.
Las presentes Bases de convocatoria así como la resolución de los premios deberán publicarse en la página web municipal (www.elescorial.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para su general conocimiento.
Para cualquier duda o aclaración, pueden dirigirse a mujer@aytoescorial.org o al teléfono 608467770.