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Las bibliotecas pagarán por préstamo

El Tribunal Supremo ha confirmado la remuneración a los autores.

21 de mayo de 2016. Estandarte

Qué: Se confirma la remuneración por derechos de autor según el préstamo en bibliotecas. Cuándo: viernes 20 de mayo de 2016. Dónde: Tribunal Supremo (Madrid, España).

Los creadores recibirán derechos de autor por las obras prestadas en las bibliotecas públicas. El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes —que actúa obedeciendo a una directiva de la Unión Europea— frente al recurso del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

La mencionada directiva que el ministerio aplica viene dictada, según comentamos, por la Unión Europea: el gobierno español aprobó el Real Decreto 624/2014 el 18 de julio de 2014, con más de siete años de retraso; esta rebeldía llevó a la Unión Europea a abrir un expediente a nuestro país. En este artículo sobre su aprobación te explicamos todos los detalles. El pago por obra prestada se realiza desde el 1 de enero de este año, mientras que el pago por usuario quedó vigente el 2 de agosto de 2014, un día después de la aprobación de la ley.

El Real Decreto sobre el pago de derechos de autor por préstamo en bibliotecas comprende algunas excepciones. No incluye a las bibliotecas de centros de enseñanza —colegios, institutos y universidades— ni a las de poblaciones con menos de 5 000 habitantes; el caso del municipio demandante, Azuqueca de Henares, entraría en este último grupo, puesto que su población supera los 30 000 habitantes pero solicitaban ser incluidos en este grupo. Tampoco se pagarán derechos de autor por las consultas in situ, que no impliquen que el usuario se lleve a casa el libro, ni por los libros que soliciten personas con discapacidad. Nos referimos a bibliotecas públicas, pero la directiva europea sobre el pago por derechos de autor se refiere al «derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público». Esto incluye archivos, bibliotecas, filmotecas, fonotecas, hemerotecas y museos.

Sin embargo, el ponente de esta resolución del Tribunal Supremo —el juez Ángel Ramón Arozamena— ha subrayado que, si algún autor quiere renunciar a este pago, «no existirá para él obligación a la percepción de la misma [remuneración], pudiendo, a tal efecto, renunciar a su cobro». Desconocemos si el «establecimiento accesible al público» quedará eximido de pagar por ese préstamo de los autores que rechacen el canon, por así decirlo, o si se sumará a las cuentas de las entidades de gestión. Parece más bien lo segundo: hace dos años, con motivo de la aprobación del Real Decreto, te contábamos que entidades como CEDRO «retendrán un porcentaje del dinero recaudado y lo repartirán con un criterio “objetivo, proporcional y de público conocimiento”».

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