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La compensación por copia no es legal

La resolución del Tribunal de la UE sobre la compensación española.

11 de junio de 2016. Estandarte

Qué: El sistema español de compensación por copia privada, contrario a la normativa europea. Cuándo: viernes 10 de junio de 2016. Dónde: Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el sistema de compensación por copia privada de España es contrario a la normativa europea. Esta sentencia —difundida el pasado viernes— responde a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo español a finales de septiembre de 2014. Entonces, el Supremo quiso saber —según recoge el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) en su nota de prensa— si «se ajusta a la normativa europea que esta compensación sea abonada a través de Presupuestos Generales del Estado (PGE), y (...) si es adecuado vincular esta remuneración a la capacidad presupuestaria del momento». La reacción del TJUE ha sido negativa.

El gobierno de España suprimió el 30 de noviembre de 2011 el sistema de compensación equitativa por copia privada, vigente en nuestro país desde 1993. En lugar del llamado «canon digital», que pagaban las empresas responsables de equipos, soportes y dispositivos que permitían que se realizasen copias privadas de obras protegidas, ahora el pago del mismo se carga a los PGE.

CEDRO denuncia que los 100 millones de euros que se recaudaban en 2011 —para cine, libros y música; CEDRO recibía «un tercio de ellos aproximadamente»— han pasado, con el nuevo sistema, a 5 millones de euros a repartir entre los tres sectores. Con estas cifras, el sector del libro recibe cada año unos 990 000 euros en compensación por la realización de copias privadas. La entidad de derechos reprográficos insiste en que «la drástica bajada de esta compensación afectó directamente a la remuneración que recibían los titulares de derechos de los libros», y supuso «una enorme merma en la función social que desarrolla CEDRO», a la que la institución tiene que destinar —por ley— el 20% de sus ingresos por esta compensación.

La sentencia del TJUE devuelve la responsabilidad a los tribunales españoles, que ya han tramitado numerosos recursos impulsados por las entidades de gestión de derechos —CEDRO, ALMA (guionistas) o VEGAP (fotógrafos)— ante este sistema de compensación por copia privada.

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